jueves, 6 de octubre de 2011

TRABAJOS PRACTICOS DE DERECHO

 I.       INTRODUCCIÓN.
El abastecimiento es  la actividad económica encaminada a cubrir las necesidades de consumo de una unidad económica en tiempo, forma y calidad, como puede ser una familia, una empresa, aplicándose muy especialmente cuando ese sujeto económico es una ciudad. Cuando es un ejército se le suele aplicar el nombre de intendencia.
Se le puede considerar sinónimo de suministro, y su equivalente más aproximado en inglés es supply.
El abastecimiento varía de acuerdo al lugar; en algunas comunidades, escasea el agua, en algunos pueblos escasea el alimento, en algunos países los hidrocarburos, en algunas ciudades la energía eléctrica.
Desde esta perspectiva basaremos nuestro trabajo en el consumo del agua, alimentos, hidrocarburos y energía eléctrica.
Un ejemplo de abastecimiento es el agua, a la que se abastece mediante pozos y ríos artificiales, y con el dinero se puede solucionar; pero hay países que no tiene esas condiciones.
El hecho que se haya declarado derecho humano al agua no excluye por sí el tema de la privatización. Son aspectos que hay que seguir trabajando, y en este sentido existe la necesidad de buscar mecanismos para dar soluciones a problemas concretos relacionados al agua, como la accesibilidad para los sectores más vulnerables, control de calidad y tarifas más solidarias.
El derecho humano al agua implica que se debe garantizar el acceso a una cantidad suficiente de agua de buena calidad para todos. En este sentido se deben buscar formas de implementación de cobertura y formas de accesibilidad económicamente más solidarias.
El abastecimiento alimentario de las ciudades ha sido siempre objeto de principal atención por parte de la autoridad (municipal y estatal), particularmente en el Antiguo Régimen, en que las crisis de subsistencias solían producir motines de subsistencias susceptibles de ser manipulados políticamente.
Entre los más difíciles problemas confrontados por la humanidad está la escasez de alimentos y las dietas deficitarias. La producción de alimentos ha crecido en muchos países; sin embargo, el número de personas hambrientas ha aumentado debido al rápido crecimiento de la población y la carencia de una distribución efectiva de alimentos; a todo esto se suma que la cadena alimentaria es más vulnerable a la contaminación ambiental. A medida que la población mundial aumenta, nos persigue cada vez con mayor insistencia la imagen de los pobres y hambrientos.
Los hidrocarburos son compuestos orgánicos formados únicamente por "átomos de carbono e hidrógeno". La estructura molecular consiste en un armazón de átomos de carbono a los que se unen los átomos de hidrógeno. Los hidrocarburos son los compuestos básicos de la Química Orgánica. Las cadenas de átomos de carbono pueden ser lineales o ramificadas y abiertas o cerradas.
Los hidrocarburos se pueden diferenciar en dos tipos que son alifáticos y aromáticos. Los alifáticos, a su vez se pueden clasificar en alcanos, alquenos y alquinos según los tipos de enlace que unen entre sí los átomos de carbono. Las fórmulas generales de los alcanos, alquenos y alquinos son CnH2n+2, CnH2n y CnH2n-2, respectivamente.
El abastecimiento de energía eléctrica: consumir energía es sinónimo de actividad, de transformación y de progreso, siempre que ese consumo esté ajustado a nuestras necesidades y trate de aprovechar al máximo las posibilidades contenidas en la energía.
Desde las necesidades más básicas y primitivas (calentarse con una hoguera o cocinar los alimentos), a las más modernas y sofisticadas (conservar esos mismos alimentos durante varios meses o enviar mensajes por escrito a través de un fax), la mejora de las condiciones de vida de los hombres o de su nivel de bienestar han exigido siempre disponer de un excedente de energía que pudiese ser consumido.
El consumo de energía, también en el hogar, es por tanto sinónimo de progreso, de aumento de la infraestructura, los bienes y servicios disponibles y de la satisfacción de las necesidades.
Un principio esencial para el ahorro de energía consiste en conocer cómo funcionan los equipos y aparatos en el hogar, los diferentes tipos de energía que consumen y el distinto aprovechamiento que podemos obtener de ellos.
Es importantísimo tener en cuenta que la trascendencia y la complejidad que hoy en día supone el consumo de energía en el interior de los hogares, no sólo no están reñidas sino todo lo contrario, con la posibilidad de hacer un buen uso de esta energía y utilizarla con la mayor eficiencia.
II.       CONCEPTO.
ESQUEMA CONCEPTUAL DEL ABASTECIMIENTO DEL AGUA EN BOLIVIA
Las coberturas de agua potable en 2004 eran:

Urbano (64% de la población)
Rural (36% de la población)
Total
Agua
Definición amplia
95%
68%
85%
Conexiones domiciliares
90%
44%
73%
Saneamiento
Definición amplia
60%
22%
46%
Alcantarillado
39%
2%
26%
Fuente: Programa de Monitoreo Conjunto OMS/UNICEF (JMP/2006). Datos para agua y saneamiento basados en la Encuesta de Hogares (2002), Boliva Democratic and Health Survey (2003), y la Encuesta de múltiples indicadores por conglomerados 2000 (MICS 2000).
Las coberturas más bajas se encuentran en los departamentos de Pando, Potosí, Oruro.
CONCEPTO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS 
La seguridad alimentaria es de máxima importancia para mejorar el estado nutricional de las personas que padecen hambre y desnutrición persistentes y de muchas que están en peligro de encontrarse en la misma situación. Por esto se hace necesario clarificar las cuestiones que intervienen en su consecución y contribuir a formular y adoptar políticas y medidas apropiadas para reforzarla en función, principalmente, del establecimiento de las medidas necesarias para garantizar el acceso de las familias a una cantidad suficiente y segura de alimentos para lo cual es necesario además tener presente el análisis de otros determinantes de la nutrición, indiscutiblemente relacionados a esta, como la salubridad, el saneamiento del medio ambiental y del hogar y la capacidad pública para atender a los miembros vulnerables de la sociedad. ([1])
La pobreza es la causa fundamental de la inseguridad alimentaria ya que ella puede ser causa del desempleo o ingresos insuficientes que no permite adquirir los alimentos necesarios de forma suficiente, la pobreza existe donde quiera que haya personas extremadamente pobres o gravemente desfavorecidas; tanto en los países pobres como en los ricos. El problema de muchos hogares pobres es que la mayor parte o la totalidad de su trabajo y de sus ingresos apenas alcanza para cubrir sus necesidades en circunstancias normales. Esos hogares no tienen capacidad de reserva para hacer frente a las cosechas escasas, la falta de trabajo o la falta de alimentos complementarios como los productos silvestres de los bosques. Otras causas de la inseguridad alimentaria son el insuficiente acceso a tierra cultivable para los agricultores de subsistencia, la falta de sistema adecuado de subsidio alimentario a los grupos vulnerables que muchas veces está ligado al servicio de salud, la falta de educación, especialmente de las madres, que dificulta la confección de dietas equilibradas y en condiciones higiénicas adecuadas, así como mejor distribución intrafamiliar de alimentos, la insuficiente producción de alimentos básicos por dificultades con los recursos agrícolas o sus usos, y la inadecuada comercialización (distribución) de alimentos básicos debido a malas condiciones físicas o económicas.([2])
Se estima que más de mil millones de personas viven en la pobreza y se encuentran en serio peligro de desnutrición; el estado de la Seguridad, determinado a partir de varios indicadores reveló según la FAO un leve empeoramiento entre 1993-1994 con respecto a años anteriores y declaran que la situación de la Seguridad Alimentaria mundial seguirá siendo problemática.([3]) Por esto en 1983 la FAO definió el objetivo de la Seguridad Alimentaria mundial "Lograr que toda la población tenga acceso económico y físico a los alimentos básicos que ellos necesitan".([4])
DEFINICIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA.
Se entiende por seguridad alimentaria el acceso de todas las personas en todo momento a los alimentos necesarios para llevar una vida activa y sana. Esto referido a los hogares es la capacidad de las familias para obtener, ya sea produciendo o comprando, los alimentos suficientes para cubrir las necesidades dietéticas de sus miembros y esto solo se consigue cuando se dispone de suministros de alimentos, material y económicamente al alcance de todos; el suministro de alimentos a este nivel depende de factores como los precios, la capacidad de almacenamiento y las influencias ambientales. La seguridad alimentaria para los individuos también es una estrategia fundamental como la dimensión familiar, nacional y global de la seguridad alimentaria; la seguridad alimentaria individual implica una ingesta de alimentos y absorción de nutrientes adecuados que cubran las necesidades para la salud, el crecimiento y el desarrollo. El nivel de acceso a alimentos adecuados en el hogar es necesario para satisfacer las necesidades nutricionales para todos los miembros de la familia pero la seguridad nutricional también depende de factores no alimentarios como la salud, las prácticas sociales y la higiene, por tanto la seguridad alimentaria familiar es una pero no la única condición para lograr un satisfactorio estado nutricional de los individuos. ([5])
El concepto de seguridad alimentaria reconoce que la alimentación compite por la obtención de escasos recursos, con otras necesidades y aspiraciones básicas de una familia y que la consecución de la alimentación por tanto resulta solo viable cuando existan suficientes recursos para ser gastados simultáneamente en la alimentación y otras necesidades básicas. La seguridad alimentaria familiar por lo tanto implica no solo la disponibilidad física de alimentos sino el acceso a recursos económicos para obtener los alimentos en condiciones de variaciones estacionales y a largo plazo. También integrado en el concepto de seguridad alimentaria familiar está el hecho de que debe ser sostenible lo cual abarca la necesidad de un elemento amortiguador contra las escaseces anuales temporales y para el logro de una seguridad de disponibilidad a largo plazo.
SEGURIDAD ALIMENTARIA FAMILIAR.
En el ámbito individual y familiar la inseguridad alimentaria es un reflejo de la falta de acceso suficiente a los alimentos, y aquí encontramos la relación entre la seguridad alimentaria nacional y la seguridad alimentaria familiar que representa una de las cuestiones más difíciles e importantes que deben resolver los gobiernos de todos los países, problema que se agrava más por el hecho de que el acceso suficiente de los hogares a los alimentos es condición necesaria pero no suficiente para que todos los miembros del hogar tengan una alimentación suficiente y mejoren su estado nutricional ya que el estado nutricional de cada miembro de la familia depende de que se cumplan dos condiciones más: Cuidados adecuados y adecuada prevención y control de las enfermedades. Así, para el logro de la seguridad alimentaria familiar esta debe ser ubicada en un contexto amplio que muestre los diversos niveles organizativos en los cuales la seguridad alimentaria puede enfocarse y las obligaciones estatales definirse; estos niveles son: el nivel global, nacional, comunitario o regional, familiar e individual pudiendo destacar y evaluar los componentes o factores de la seguridad alimentaria los cuales a su vez están influenciados por una diversidad de factores posibles de usar como indicadores que hacen que la seguridad alimentaria tenga que ser analizada desde un entorno socioeconómico y político. ([6])
Ningún marco conceptual es capaz de modelar todos los aspectos involucrados en el complejo proceso que determina la seguridad alimentaria de hogares; la importancia relativa de un factor sobre otro varía de país a país, entre regiones dentro del mismo país, como también entre comunidades y entre hogares por lo que se requiere de un estudio específico para poder actuar sobre la seguridad alimentaria. Pero, sin embargo, la identificación de los factores de la seguridad alimentaria de hogares, las interrelaciones entre ellos y los mecanismos o procesos básicos que explican el comportamiento de los hogares, son conocimientos claves para el diseño de alternativas más eficientes y más efectivas que buscan la seguridad alimentaria de los hogares.([7])
Los factores interrelacionados, determinantes de la Seguridad Alimentaria y el bienestar nutricional familiar son:
Suficiencia de alimentos a través del mercado y de otros canales. La disponibilidad de alimentos en los hogares requiere que éstos estén disponibles en los mercados locales, para lo cual es necesario que exista la producción, la acumulación de existencias y el comercio internacional de alimentos; un fallo en cualquiera de estos eslabones contribuye a la inseguridad alimentaria.
Estabilidad de los suministros y acceso. Para lograrla debe existir estabilidad de la producción y de los precios entre las diferentes zonas. Es importante tener una adecuada infraestructura de mercado para garantizar la estabilidad de los suministros, al igual que la capacidad de almacenamiento que afecta tanto la seguridad en el ámbito nacional como local y familiar.
La capacidad de los hogares para adquirir los alimentos que pueden ofrecer el mercado y otras fuentes. Depende de los niveles de ingresos y de los precios y de la infraestructura de mercado y carreteras. Dado la fragilidad de muchas economías rurales, los problemas con la accesibilidad (sistemas inadecuados de comercialización, distribución), pueden ocasionar serias afectaciones nutricionales. El acceso insuficiente de los hogares a los alimentos puede ser crónico debido a la pobreza o transitorio debido a malas cosechas, mal año ganadero, pérdida del empleo, problemas de importación, desastres naturales, etc.
Cuidados adecuados a determinados grupos, en particular a los niños, que permita entre otros aspectos adecuada distribución intrafamiliar de alimentos. Los cuidados consisten en la dedicación, en el hogar y en la comunidad, de tiempo, atención y ayuda para cubrir las necesidades físicas, mentales y sociales de los niños en crecimiento y otros miembros de la familia. Estos cuidados redundan en el uso óptimo de los recursos humanos, económicos y sociales. Particular importancia tiene la alimentación de los niños (amamantamiento y prácticas de destete) lo cual depende del apoyo nutritivo y emocional de los que prestan cuidados, en particular las madres por lo que se hace indispensable la educación materna; sin descuidar de que es necesario el apoyo de toda la familia al ser esta la unidad social económica de mayor responsabilidad para el bienestar nutricional por lo que hay que considerar las funciones, conocimientos, limitaciones de tiempo, ingresos y recursos y motivaciones de los miembros del hogar y de la familia en general. Un aspecto importante en los países en desarrollo es la distribución de los alimentos en los hogares; en ocasiones la suficiente disponibilidad de alimentos en los hogares no garantiza a todos sus miembros un consumo suficiente de los mismos, ya que se le da prioridad a determinados miembros de la familia de acuerdo con su posición en el hogar y no sus necesidades nutricionales. Que los alimentos disponibles por la familia se repartan de acuerdo con las necesidades individuales primeramente tiene que existir el deseo de comprar alimentos específicos disponibles en el mercado o de cultivarlos para el consumo domestico, esto está relacionado con los hábitos alimentarios, el control de los ingresos dentro de los hogares y los conocimientos nutricionales. En el ámbito de la comunidad es importante el disponer de una suficiente organización y prestación de cuidados de los grupos vulnerables, tanto directamente - evaluando la comunidad sus propios problemas y decidiendo las medidas apropiadas -; e indirectamente mediante la capacidad de la comunidad de sobrevivir en un ambiente ecológico y económico hostil. Además de la participación comunitaria otros mecanismos son los programas de alimentación, los subsidios alimentarios y los sistemas de seguridad social. Las personas desposeídas, los refugiados y las personas desplazadas son ejemplos particulares de grupos que dependen de la asistencia exterior para satisfacer sus necesidades nutricionales.
Adecuada prevención y control de las enfermedades. Que sean suficientemente variados, de calidad e higiénicos los alimentos permite a cada miembro de la familia que tenga un adecuado estado de salud (como factor importante también en la Seguridad Alimentaria) beneficiarse desde el punto de vista nutricional de los alimentos consumidos en lo cual influyen el control de los ingresos, las limitaciones de tiempo, los hábitos alimentarios y los conocimientos nutricionales. Para que la ingestión de alimentos de por resultado efectos nutritivos deseables el organismo debe estar libre de enfermedades y principalmente de las infecciones que impactan negativamente en la utilización de los nutrientes y la energía alimentaria (sobre todo las enfermedades diarreicas y respiratorias, el sarampión, los parásitos intestinales y el SIDA repercuten en gran medida en el estado nutricional) ya que el estado de salud influye en la digestión, absorción y utilización biológica de los nutrientes. Las infecciones son de por sí perjudiciales para el estado nutricional, ya que reducen el apetito, y la ingestión de alimentos, y aumentan la demanda metabólica y las pérdidas de nutrientes.
El estado de salud de los individuos depende, entre otras cosas, del estado nutricional de los mismos, de los conocimientos nutricionales, de las condiciones de salud e higiene en los hogares y comunidades y de la atención recibida. Por ello se hace necesario mejorar las condiciones de salud ambiental y los servicios de salud para romper el complejo malnutrición - infección. Las condiciones de salud ambiental incluyen los problemas del agua contaminada, la evacuación insana de los desechos humanos y del hogar y la deficiente higiene alimentaria y personal en los hogares y en los lugares de elaboración y comercialización de alimentos. Los servicios de salud contribuyen a mejorar el bienestar nutricional a través de las vacunas (impiden que se contraigan enfermedades), servicios terapéuticos (acortan la duración de las enfermedades) rehidratación oral (reduce la gravedad y consecuencias de las enfermedades diarreicas); además reforzando los servicios de salud se puede promover más eficazmente la lactancia materna y practicas apropiadas de destete, así como los cuidados en el hogar y la alimentación de los niños enfermos, cuidados apropiados antes del parto, servicios de asistencia en el parto, asesoramiento y enseñanza nutricional y apoyar estrategias apropiadas para la prevención de carencias de micronutrientes. En estos servicios de salud reviste vital importancia la APS responsable de los cuidados sanitarios comunitario.
Para combatir la inseguridad alimentaria familiar, se trata de crecimiento económico donde resulta más posible poner en práctica medidas que aumenten la equidad para lo cual en los países subdesarrollados el sector agrícola constituye la fuente directa o indirecta de supervivencia de una gran parte de la población. Son importantes las acciones a todos los niveles, sin embargo tanto como sea posible la acción debe generarse en directa respuesta a las necesidades según se identifiquen por y para las familias. Manteniendo presente que la seguridad nutricional para los miembros individuales es la última meta se debe establecer además de la suficiencia, la estabilidad y el acceso, los cuidados y la adecuada prevención y control de las enfermedades para el logro de la seguridad alimentaria y nutricional. Por ello cada condición o componente puede y debe definirse y ser elaborada operacionalmente en todos los niveles y se debe tener presente que al nivel doméstico todas las condiciones deben estar presente simultáneamente para el máximo efecto de la seguridad nutricional del individuo.
CONCEPTO DE ABASTECIMIENTO DE HIDROCARBUROS
Articulo 9 LEY Nº 3058
El estado atreves de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía establecerá la política hidrocarburifera del país en todos sus ámbitos.
El aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando  el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad……………
CONCEPTO DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA
El abastecimiento de energía es la actividad económica encaminada a cubrir las necesidades de consumidor de una unidad económica en tiempo, forma y calidad, como puede darse en una  familia, por una empresa, aplicándose muy especialmente cuando ese sujeto económico es una ciudad  o país.
Pretendiendo permitir un abastecimiento oportuno del crecimiento de la demanda del sistema interconectado de energía ya que la oferta actual de energía eléctrica en el país es de 1250 megavatios, mientras que la demanda es de 1090 megavatios.
III.       ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y LEGAL
ABASTECIMIENTO DEL AGUA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-
En el capítulo quinto, del título II, de la parte que corresponde a Estructura y Organización Económica del Estado, en lo que respecta a los recursos hídricos, se establece:
I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados (Art. 373).
El agua es un recurso estratégico, sobre todo en lo que respecta a la sustentabilidad. No se podría concebir un desarrollo sustentable e integral sin la comprensión de que el agua es un bien común, que forma parte fundamental del equilibrio ecológico y de los ciclos climáticos, es un bien que debe satisfacer a las generaciones contemporáneas y que debe preservarse para las generaciones futuras. Por tanto:
I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígenas originarias campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.
III. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles (Art. 374).
También:
I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas.
II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades.
III. Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación de aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y aprovechamiento sustentable (Art. 375).[8]
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-
Artículo 75. Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos:
1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro.
2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
Artículo 76. I. El Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
II. No podrán existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control de ninguna naturaleza en el territorio boliviano, con excepción de los que hayan sido creados por la ley.
Del mismo modo que diversas otras economías de Sudamérica, Bolivia ha realizado en las dos últimas décadas profundos cambios económicos, con efectos directos e indirectos en los consumidores. Sin embargo, sólo una parte de esos cambios, ha sido acompañada del establecimiento de nuevas normas e instituciones orientadas a cumplir con el objetivo de conseguir un adecuado esquema de protección del consumidor.
Bolivia es uno de los pocos países sudamericanos que carece de una legislación relativa a la protección de los derechos e intereses de los consumidores, cuya aplicación se extienda de modo general a todos los actos de consumo. Por ello, es inevitable que la discusión acerca de la necesidad de una protección jurídica al consumidor tenga su génesis en la percepción de un individuo en estado de vulnerabilidad y aislamiento que se enfrenta al poder de un mercado en busca de la satisfacción de sus más básicas necesidades y que, en esa situación de inferioridad derivada de su falta de información, es sujeto de aprovechamiento por parte del proveedor, razón por la cual requiere de una urgente tutela de sus derechos e intereses.
La realidad jurídica boliviana se ha caracterizado por una evidente carencia de normas generales que reconozcan y tiendan a proteger los derechos de los consumidores. Inclusive, existe, en general, un desconocimiento de la importancia de la aplicación, por ejemplo, de directrices de Naciones Unidas en materia de derechos de los consumidores y hasta hace poco tiempo no se había avanzado de manera efectiva para solucionar esta situación.
Así, pese a los esfuerzos desplegados, especialmente por organizaciones de la sociedad civil, no se ha alcanzado un grado relevante de consenso social en torno a la necesidad de contar con una ley, aspecto que viene postergándose en el país por muchos años, debido, tal como se comentó, a la falta de voluntad política existente en las autoridades nacionales que tuvieron en sus manos la posibilidad de dotarle al país de esa importante legislación.
Por otra parte, cabe anotar que existen algunos grupos de presión, como el empresariado industrial y comercial, que con matices, no percibía o percibe todavía la utilidad y necesidad de contar con una institucionalidad que tenga encomendada estos temas o que se opone a que la protección del consumidor sea consagrada como regla general e imperativa en la actividad económica interna del país.
No obstante, desde hace algunos años se han formulado proyectos de ley que tienen por objeto satisfacer la ausencia de una normativa específica al respecto, sin que haya existido la fuerza o voluntad política para que ellas hayan llegado a materializarse.
Es posible que esas carencias se deban, al menos en parte, a la falta de una campaña de información y difusión sobre la ventaja de una ley de esta naturaleza, para crear una mayor motivación en el conjunto de la ciudadanía, de manera que se establezca un “sentido común” colectivo favorable a la protección y promoción de los derechos de los consumidores.
ABASTECIMIENTO DE HIDROCARBUROS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-
Artículo 359. I. Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado.
II. Ningún contrato, acuerdo o convenio, de forma, directa o indirecta, tácita o expresa, podrá vulnerar total o parcialmente lo establecido en el presente artículo. En el caso de vulneración los contratos serán nulos de pleno derecho y quienes los hayan acordado, firmado, aprobado o ejecutado, cometerán delito de traición a la patria.
Artículo 360. El Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Artículo 361. I. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
II. YPFB no podrá transferir sus derechos u obligaciones en ninguna forma o modalidad, tácita o expresa, directa o indirectamente.
Artículo 362. I. Se autoriza a YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios. La suscripción de estos contratos no podrá significar en ningún caso pérdidas para YPFB o para el Estado.
II. Los contratos referidos a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos deberán contar con previa autorización y aprobación expresa de la Asamblea Legislativa Plurinacional. En caso de no obtener esta autorización serán nulos de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial ni extrajudicial alguna.
Artículo 363. I. La Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH) es una empresa autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo y de YPFB, que actúa en el marco de la política estatal de hidrocarburos. EBIH será responsable de ejecutar, en representación del Estado y dentro de su territorio, la industrialización de los hidrocarburos.
II. YPFB podrá conformar asociaciones o sociedades de economía mixta para la ejecución de las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos. En estas asociaciones o sociedades, YPFB contará obligatoriamente con una participación accionaria no menor al cincuenta y uno por ciento del total del capital social.
Artículo 364. YPFB, en nombre y representación del Estado boliviano, operará y ejercerá derechos de propiedad en territorios de otros estados.
Artículo 365. Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.
Artículo 366. Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas.
Artículo 367. La explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno. La exportación de la producción excedente incorporará la mayor cantidad de valor agregado.
Artículo 368. Los departamentos productores de hidrocarburos percibirán una regalía del once por ciento de su producción departamental fiscalizada de hidrocarburos. De igual forma, los departamentos no productores de hidrocarburos y el Tesoro General del Estado obtendrán una participación en los porcentajes, que serán fijados mediante una ley especial.
El gobierno en Bolivia decretó el día 26 la subida de precios de la gasolina, gasolina "Premium" y diesel oíl en un promedio de 71 por ciento, mientras que resolvió congelar las tarifas de servicios básicos, agua y energía eléctrica.
El presidente en ejercicio de Bolivia, Alvaro García, en ausencia del mandatario boliviano Evo Morales, quien realiza una visita a los damnificados por las lluvias en Venezuela, fue el encargado de hacer el anuncio en una conferencia de prensa en Palacio Quemado, luego de una reunión de gabinete de más de seis horas de trabajo.
De acuerdo con el decreto supremo, el litro de gasolina sube de 3,74 bolivianos (0,53 dólares) a 6,47 bolivianos (0,92 dólares), lo cual equivale a un incremento de 73 por ciento.
El litro de gasolina Premium sube de 4,79 bolivianos (0,68 dólares) a 7,51 bolivianos 1,07 dólar) que representa un incremento de 57 por ciento.
El litro de diesel oíl pasó de 3,72 bolivianos (0,53 dólares) a 6,80 bolivianos (0,97 dólares), en un alza de 83 por ciento.
Álvaro García señaló que el aumento de los principales carburantes en el país se ejecuta para nivelar en alguna medida los precios internacionales, acabar con la subvención de precios de hidrocarburos y frenar el contrabando de estos combustibles.
ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-
Artículo 378. I. Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
II. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley.
Artículo 379. I. El Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
II. El Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno; la exportación de los excedentes de energía debe prever las reservas necesarias para el país.
Para el sector eléctrico, el marco regulatorio está compuesto por la Nueva Constitución Política del Estado(NCPE), vigente desde el 7 de febrero de 2009, la Ley de electricidad Nº1604 (vigente desde el 21 de Diciembre de 1994), los reglamentos específicos del sector eléctrico, entre ellos los Decretos Supremos Nº24043 (del 28 de junio 1995), Nº 24043 (del 28 de junio de 1995), Nº 0071 (del 9 de abril de 2009), Nº29624 (del 2 de julio 2008), y sus reglamentos.
Dichas leyes establecieron el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con características que responden a un modelo enfocado en la eficiencia económica para otorgar a la industria las condiciones adecuadas de funcionamiento.
La reforma estableció la desintegración vertical y horizontal de las actividades del sector eléctrico. Se definieron roles del sector y se creó la Superintendencia de electricidad como organismo regulador autónomo encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley de electricidad y sus reglamentos.
El 9 de abril de 2009, se aprobó el Decreto Supremo Nº 0071/2009 que crea una nueva entidad, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), en remplazo de la Superintendencia de electricidad. El nuevo órgano regulador está bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Con fecha 6 de diciembre de 2010, mediante el Decreto Supremo No. 726, las concesiones mineras, derecursos naturales, electricidad, telecomunicaciones, y de servicios básicos, se adecúan al ordenamiento constitucional vigente, transformándose automáticamente en Autorizaciones Transitorias Especiales, en tanto se realiza su migración de acuerdo a la normativa sectorial a emitirse.
IV.       DERECHO COMPARADO
ABASTECIMIENTO DEL AGUA
Para comenzar esta sección haremos una breve referencia al tipo de sistema jurídico que existe en Bolivia de forma que se haga más entendible lo que viene a continuación.
La Legislación boliviana está organizada en una pirámide jerárquica cuya cúspide está ocupada por la Constitución Política del Estado (CPE) que ha sido reformada el año 2009. A continuación se encuentran las Leyes o Códigos, que para su validez deben ser aprobados por el Órgano Legislativo y promulgados por el Ejecutivo. Siguiendo en grado de validez jurídica a las Leyes se encuentran los Decretos Leyes, que se diferencia de las primeras por haber sido aprobada solo por el Ejecutivo, debido a que se emitieron en periodos dictatoriales en los que no funcionaba el Congreso. El nivel inmediato lo ocupan los Decretos Supremos, que son emitidos solo por el Ejecutivo y tiene la función principal de reglamentar a las Leyes. Luego siguen las Resoluciones
Supremas, emitidas solo por el presidente con el apoyo de algunos Ministros y las Resoluciones Ministeriales a cargo de los Ministros de estado y sus secretarios.
Finalmente están los Decretos de mero trámite, Circulares, Instrucciones y Memorandos internos, que son instrumentos de carácter administrativo.
En cuanto a la aplicación de las leyes, existe el principio de que “una ley especial deroga a la ley general” y de que la “ley posterior prevalece sobre la anterior”, sin embargo debe tenerse en cuenta que tratándose de leyes especiales estas prevalecen aun si se emite una ley posterior que sea general.
Las normas internacionales (Acuerdos y Convenios ratificados por el gobierno boliviano) deben ser convertidas en leyes nacionales para adquirir validez.
La guerra del Agua de Cochabamba es el nombre popular de una serie de protestas que tuvieron lugar en Cochabamba, la tercera ciudad más poblada de Bolivia, entre enero y abril de 2000. Su detonante fue la privatización del abastecimiento del agua municipal.
En septiembre de 1999, impulsada por el Banco Mundial, la multinacional Bechtel firmó un contrato con Hugo Banzer, presidente electo y antiguo dictador de Bolivia, para privatizar el servicio de suministro de agua a Cochabamba. El contrato fue oficialmente adjudicado por una empresa denominada Aguas del Tunari, un consorcio empresarial en el que Bechtel participaba con el 27,5 por ciento. Poco después, surgieron quejas sobre el aumento de las tarifas del agua (servicio que se carecía por varios años en la ciudad de Cochabamba). Las mismas se habían elevado sobre un 50 por ciento, cuando el aire era lo que mayormente registraban medidores de la empresa. Todas estas acciones culminaron en las denominadas protestas de la guerra del agua de 2000. Muchas personas se vieron obligadas a retirar a sus hijos de las escuelas o a dejar de visitar médicos como consecuencia de los precios del agua. Se declaró la ley marcial y la policía boliviana mató al menos a una persona (Víctor Hugo Daza, de 17 años) e hirió a 170 de los que participaron en las protestas. En medio del colapso de la economía nacional y el aumento de los disturbios sobre el estado de la misma, el gobierno de Bolivia rescindió el contrato con la Bchetel.
En 2001, la empresa de ingeniería Bechtel inició un proceso legal contra el gobierno de Bolivia, reclamando indemnizaciones por daños por valor de 25 millones de dólares. Bechtel argumentó que el contrato únicamente le permitía administrar el sistema de aguas, que era un servicio deteriorado y que fue el gobierno local quien subió los precios del agua. La contínua batalla legal atrajo la atención de los movimientos anticapitalista y anticorrupción. Este tema es tratado en el documental realizado en 2003 La Corporación (o The Corporation en su original inglés) y en la propia página web de Bechtel. En enero de 2006, Bechtel y otros socios internacionales retiraron la demanda contra el gobierno boliviano después de intensas protestas.[9]
LEY 2029
Para asegurar la legalidad de la privatización, el gobierno boliviano aprobó la ley 2029, que ratificó el contrato con Aguas del Tunari. Para muchos, la ley parecía conceder a Aguas del Tunari el monopolio sobre todos los recursos de agua. Muchos temieron que esta agua incluyera la usada por los campesinos para el riego, así como los recursos de la comunidad, que habían sido independientes antes de la regulación. La ley consideraba "permitir la venta de los recursos de agua" que nunca habían sido realmente parte de SEMAPA. Esto hizo pensar que los sistemas comunales independientes del agua, que todavía no estaban conectados con SEMAPA, serían expropiados por la nueva concesión. Aguas de Tunari no solo podría haber instalado las conexiones necesarias para conectarse a los sistemas comunales independientes, sino que también habría podido cobrar a los residentes por la instalación de estas conexiones. La ley indicaba además que la población requeriría una licencia para recoger el agua de lluvia, una política inaplicable. El primero en plantear interrogantes sobre el alcance de la ley fue Omar Fernández, dirigente de la Federación Departamental Cochabambina de Regantes (FEDECOR). FEDECOR estaba compuesta por profesionales locales, incluyendo ingenieros (SIB-Departamental CBBA con el Ing. Maldonado a la Cabeza) y ecologistas, una federación de los granjeros campesinos, y la Central Obrera Boliviana dirigida por Oscar Olivera. Estos grupos se unieron y formaron la Coordinadora 'Para La Defensa Del Agua y De La Vida', ente que se convirtió en la base de la oposición a la política.
DERECHO COMPARADO EL AGUA EN CHILE
Muchos ríos que poseen alto valor ambiental por sus atributos paisajísticos, o por prestar servicios a zonas protegidas, que aún cuentan con caudales suficientes para cumplir dichas funciones, pues sus aguas no se encuentran otorgadas a privados y permanecen bajo dominio fiscal.
Para algunas de estas cuencas, el MOP estableció, durante los años 2009 y 2010, reservas de caudales para conservación ambiental y desarrollo local de la cuenca, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Nº 147 bis, inciso 3º del Código de Aguas (reformado en 2005)
Actualmente no existe una base legal única que defina la situación de circunstancias excepcionales e interés nacional, sino variadas interpretaciones jurídicas.
La Asamblea General, Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los derechos humanos, Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención, Teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese respecto la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la Declaración del Milenio, de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no tenga acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”).
1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;
2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;
3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea General, y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua salubre y potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE EN ARGENTINA, CHILE, ECUADOR Y PERÚ- ESTUDIOS COMPARATIVOS DE SUS LEGISLACIONES REFERIDAS A MARCOS INSTITUCIONALES, PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICAS REGULATORIAS
1. ARGENTINA
Argentina no posee una legislación nacional referida al agua potable y saneamiento, sino que se entrega a las Regiones, Provincias y Municipios la jurisdicción sobre este tipo de servicios (OPS & OMS 2000).
La Constitución Política Argentina (1994) dispone en su artículo 42 que las autoridades proveerán la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, al control de los monopolios naturales, y al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos. Agrega el artículo, que la legislación establecerá los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional.
Conforme la Constitución, es la Provincia el poder concedente del servicio de agua potable y saneamiento (OPS & OMS 2000).
Sin perjuicio que cada Provincia tiene la potestad para regular el sector del agua potable y el saneamiento, los marcos regulatorios responden a un solo esquema: (a) legislaciones que establecen la modalidad regulatoria, incluido su control, y (b) los contratos de concesiones. Con todo, cada Provincia sigue su propio modelo, pero ajustado a este esquema.
El organismo encargado de la organización y administración de la ejecución de los programas nacionales de infraestructura es el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA)[10].
Dada la existencia de múltiples marcos regulatorios en Argentina, es el presente trabajo se centrará exclusivamente en el de la Ciudad de Buenos Aires.
El marco regulatorio para Buenos Aires se encuentra en distintos cuerpos legales: (a) la Ley Nº 23.696, sobre de Reforma del Estado; (b) el Decreto Nº 999/92, o marco regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales; (c) el Contrato de Concesión de Aguas Argentinas S.A. (cuya sucesora en la provisión del servicio es Aguas y Saneamientos Argentinos S.A.); y la ley orgánica de Obras Sanitarias de la Nación (ETOSS 2006).
El Decreto Nº 999 define los objetivos del marco en términos de fijar los lineamientos generales que habrán de contenerse en los contratos, a saber[11]: (a) Garantizar el mantenimiento y promover la expansión del sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales e industriales; (b) Establecer un sistema normativo que garantice la calidad y continuidad del servicio público regulado; (c) Regular la acción y proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los Usuarios, del Concedente, del Concesionario y del Ente Regulador; (d) Garantizar la operación de los servicios que actualmente y se prestan y de los que se incorporen en el futuro en un todo de acuerdo a los niveles de calidad y eficiencia que se indican en este marco, y; (e) Proteger la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.
Adicionalmente, el Decreto Nº 999 obliga al concesionario a prestar obligatoriamente el servicio asegurando la continuidad, la regularidad, la calidad y la generalidad, todo con el propósito de asegurar una eficiente prestación del servicio a los usuarios, como también la protección al medio ambiente[12].
El organismo encargado de regular y controlar la concesión es el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).
2. CHILE
El modelo regulatorio adoptado por Chile considera la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en áreas urbanas ya sea por empresas públicas o privadas.
A diferencia de otros países, la Constitución de la República de Chile (1980) en ninguno de sus artículos consulta ni el agua potable ni el saneamiento como un derecho de los ciudadanos ni como una obligación de provisión por parte del Estado.
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 382/89, o Ley General de Servicios Sanitarios, y su Reglamento, el DS Nº 1199/05, regulan el régimen de explotación de los servicios sanitarios, el régimen de concesiones, la fiscalización de la normativa sanitaria, y las relaciones entre las concesionarias de servicios sanitarios y de éstas con el Estado y los usuarios.
Como contraprestación del servicio sanitario, las concesionarias reciben una remuneración denominada tarifa, o precios máximos a ser cobrados a los clientes de las mismas. Su regulación se encuentra en la Ley de Tarifas, o DFL Nº 70/88, y en su Reglamento, el DS Nº 453/89. Con todo, la Ley Nº 18.778, que Establece Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, considera un subsidio a la demanda del servicio orientado hacia las familias de más escasos recursos.
Por su parte, la calida del servicio se encuentra cubierta en el Reglamento de Prestación de Servicios Domiciliarios de Agua Potable y de Alcantarillado, DS Nº 316/85, y en parte del Reglamento de la Ley General de Servicios Sanitarios.
Tanto la concesión del servicio como su supervigilancia se encuentran entregadas a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Este organismo se encuentra regulado por la Ley Nº 18.902, de 1990.
3. Ecuador
La Constitución Política del Ecuador (1998) impone al Estado el deber de reconocer y garantizar, dentro de los derechos civiles de las personas, el derecho a una calidad de vida que asegure el agua potable[13].
La misma garantía al agua potable es asociada por la Constitución al derecho a la salud; solo que esta vez se agrega el saneamiento básico, con lo que se cierra el círculo de protección en torno a los servicios públicos de agua potable y saneamiento[14].
Por otra parte, la Constitución reconoce la esencialidad del servicio de agua potable al impedir la huelga en este tipo de servicio público[15].
En forma particular, como ya señalamos, la Constitución Política del Ecuador entrega la responsabilidad de la provisión de servicios públicos de agua potable y de saneamiento al Estado. El ejercicio de dicha responsabilidad puede ser efectuado directamente por el Estado, o por delegación a empresas mixtas o privadas, ya sea mediante «concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley»[16]. En este último caso, la Constitución promueve el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, entre las que se encuentran las juntas administradoras de agua potable[17].
Por otra parte, la Constitución impone al Estado ecuatoriano el deber de garantizar que los servicios públicos de agua potable y de saneamiento responderán a principios de (a) eficiencia, (b) responsabilidad, (c) universalidad, (d) accesibilidad, (e) continuidad, y (f) calidad[18].
Otra característica de la modalidad de regulación ecuatoriana es la consagración constitucional de la inmutabilidad de las condiciones contractuales acordadas entre el Estado y los privados, cuando estos últimos provean por delegación el servicio público de agua potable y de saneamiento[19]. Esta inmutabilidad, característica propia del derecho civil de los contratos, constituye una contradicción con el propósito de la regulación económica de los monopolios naturales, a la que nos referiremos más adelante[20].
En materia tarifaria, la Constitución ecuatoriana impone el deber al Estado de velar por que los precios o tarifas de los servicios de agua potable y saneamiento sean equitativos[21].
Con todo, la claridad de la Constitución ecuatoriana no posee el mismo correlato en la legislación inferior, toda vez que la organización del sector de agua potable es más flexible y poco reglada si se compara con otras jurisdicciones nacionales.
En efecto, en Ecuador la provisión del servicio de agua potable y alcantarillado es entregada por las municipalidades, dado el mandato en este sentido de la Ley de Régimen Municipal (1971). Así, por ejemplo, el municipio de Guayaquil tiene su propia empresa de agua potable y alcantarillado (Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, o ECAPAG), la que a su vez ha otorgado por 30 años la concesión de aquel servicio a una tercera empresa llamada INTERAGUA.
4. Perú
La legislación peruana tiene la particularidad de ser bastante extensa y comprensiva de la industria del agua potable. Pero quizás lo que la destaca es el reconocimiento a los municipios provinciales como responsables de la prestación de los servicios de saneamiento, y no el Estado, por contraposición.
La prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como rural[22].
La ley declara a los servicios de saneamiento como de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y del ambiente[23].
Quienes brindan los servicios de saneamiento son las denominadas entidades prestadoras, quienes pueden tener el carácter de entidades públicas, privadas o mixtas. El objeto de su funcionamiento es exclusivamente la prestación de los servicios de saneamiento, para lo que estas entidades deben contar con patrimonio propio y gozar de autonomía funcional y administrativa[24]. Las entidades prestadoras de mayor tamaño adoptan la estructura de sociedades anónimas, y las de tamaño pequeño otras formas conforme al Reglamento de la Ley Nº 26.338[25].
El marco regulatorio peruano se estructura en torno a dos grandes áreas. La primera comprende a los servicios de saneamiento y la segunda a la estructura del poder regulador.
Por su parte, la estructura del poder regulador se encuentra contenida en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley 27.332, y su reglamento DS 042-2005-PCM; el Decreto Ley 25965, que crea la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (1992) y su reglamento DS 017-2001-PCM; y por el Decreto que Fija la Alícuota del Aporte por Regulación, DS 105-2003-PCM.
ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS  DERECHO COMPARADO
1. Europa
Hay que tener en cuenta el punto de inflexión que supuso la publicación del Libro blanco sobre Seguridad Alimentaria (12/01/2000), en el que anunciaba la creación de la European Food Safety Authority (EFSA). Se trata de una agencia comunitaria que decide cuáles son los principales riesgos sobre los que se debe investigar, emite dictámenes sobre el control de las políticas de seguridad y sanidad a nivel comunitario, etc.
A nivel ejecutivo es la DG SANCO de la Comisión Europea la que gestiona la legislación comunitaria de la Unión Europea. El ámbito de aplicación de dicha legislación es muy amplio: principios generales, aditivos, etiquetado, higiene, etc.
2. España
A comienzos del siglo XIX en España, la Constitución de Cádiz del año 1812 atribuyó ya a los Ayuntamientos la competencia de ser “policías de salubridad”. Otra normativa posterior les concedía la función de “velar sobre la calidad de los alimentos de toda clase”. Durante todo el siglo XIX, la sanidad pública de cada país europeo estuvo ligada, fundamentalmente, a dos sectores de la actuación: la agricultura y la sanidad.
Cabe recordar también que a finales del siglo XIX ya empezaban a existir leyes que intentaban reprimir el fraude alimentario, como la Real Orden de 5 de enero de 1887, relativa a la inspección de los alimentos, que imponía la obligatoriedad de vigilar, comprobar y analizar los alimentos. Pronto empezaría a nacer la necesidad de saber qué sustancias aditivas eran perjudiciales para la salud, y en esta materia se dictaron varias disposiciones: la Real Orden de 9 de diciembre de 1891 y la de 13 de septiembre de 1900, ambas referentes a la prohibición absoluta del empleo de las sales de cobre para la pigmentación en color verde de las conservas alimenticias; la Real Orden de 3 de abril de 1889, prohibiendo el uso de la sacarina y substancias análogas en los alimentos y bebidas; o el reglamento para la aplicación del Real Decreto de 11 de marzo de 1892, que incluía disposiciones para evitar la adulteración de los vinos y bebidas alcohólicas.
Desde la integración de España a la Unión Europea la legislación alimentaria española se basa fundamentalmente en las normativas comunitarias.
3. NICARAGUA
Ley de alimentos 
Artículo 1.- La presente Ley regula el derecho de recibir alimentos y la obligación de darlos. El deber de dar alimentos y el derecho de recibirlos se funda en la familia y en forma subsidiaria en la unión de hecho estable que tenga las características que se regularán en esta Ley, para efectos de la obligación alimentaria.
Artículo 2.- Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades siguientes:
a) Alimenticias propiamente dichas;
b) De atención médica y medicamentos. Esto comprende la asistencia de rehabilitación y de educación especial, cuando se trate de personas con severas discapacidades, independientemente de su edad y según la posibilidad económica del dador de alimentos;
c) De vestuario y habitación;
d) De educación e instrucción y aprendizaje de una profesión u oficio;
e) Culturales y de recreación.

Artículo 3.- A la alimentación de la familia deberán contribuir todos los miembros mayores hábiles unos en dinero y otros en trabajo del hogar de acuerdo a sus posibilidades.
Artículo 4.- Los alimentos se fijarán o variarán en relación con las posibilidades y recursos económicos de quien los debe y las necesidades de quien los recibe. Para fijar la pensión se tomarán en cuenta:
a) El capital o los ingresos económicos del alimentante;
b) Su último salario mensual y global ganado. Si el alimentante renunciare a su trabajo para no cumplir con su obligación, el último salario mensual será la base para fijar la pensión;
c) Si el alimentante trabajare sin salario fijo o no se pudiere determinar sus ingresos, el juez hará inspección en sus bienes y determinará la renta presuntiva;
d) La edad y necesidades de los hijos;
e) La edad y necesidades de otros alimentistas;
f) Los gastos personales del alimentante, el que en ningún caso podrá evadir las responsabilidades de la pensión.
Artículo 5.- Para efectos de la obligación alimenticia, se considera unión de hecho estable aquella que cumple con los siguientes requisitos:
a) Que hayan vivido juntos durante un período de tiempo apreciado por el juez;
b) Que entre ambos hayan tenido un trato, consideración social y la armonía conyugal que demuestre al juez la intención de formar un hogar.
ABASTECIMIENTO DE HIDROCARBUROS DERECHO COMPARADO 
Legislación hidrocarburifera comparada con Latinoamérica
La Cámara de Diputados de Bolivia se inclinó y votó por la fórmula mixta: regalía el 18 por ciento e Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) del 32 por ciento. De esta manera, Bolivia pretende tener las regalías hidrocarburíferas más altas en comparación a otros países del área.
Por ejemplo, en la vecina República del Perú, las regalías se pactan en el contrato de concesión con las empresas petroleras. Se dan incentivos fiscales a las empresas que tengan descubrimientos de nuevos pozos hidrocarburíferos.
En el Perú, la tasa promedio de las regalías va del cinco al 20 por ciento.
ARGENTINA Y BRASIL
En Argentina se busca incrementar las regalías petroleras que los productores abonan a las provincias y controlar adecuadamente su liquidación. Actualmente, las petroleras están fijadas en el 12 por ciento de un precio internacional internamente en disminución, pero las provincias reciben aproximadamente un seis por ciento.
Brasil, a pesar que es considerado como el segundo mayor productor petrolero de Sudamérica, recibe por concepto de regalías el 10 por ciento de la producción explotada.
COLOMBIA
Contrario a lo que muchos creen, la participación del Estado en los nuevos contratos petroleros no será inferior al 50 por ciento.
Si bien en el nuevo contrato hay una mayor flexibilidad para el inversionista e incluso no se requiere de un contrato de asociación con Ecopetrol, el Estado mantiene una alta participación a través de los impuestos y las regalías.
De acuerdo con el director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Armando Zamora, la participación del Estado con el nuevo contrato oscila entre el 50 y 60 por ciento y, dependiendo de la participación que tenga la estatal petrolera, dicha participación puede subir al 80 ó 100 por ciento.
"De los ingresos que se obtienen en una producción, en promedio el 50 por ciento corresponde a costos y el restante 50 por ciento se distribuye entre la utilidad del inversionista (25 por ciento) y las regalías e impuestos (25 por ciento)", dijo Zamora.
La participación del Estado, o "state take" como se le conoce internacionalmente, se mira después de costos, lo que quiere decir que para el caso de Colombia con el nuevo contrato es mínimo del 50 por ciento, que corresponde a regalías e impuestos.
Hay varias alternativas para la participación del Estado. Si Ecopetrol invierte sola, la participación es del 100 por ciento teniendo en cuenta que es una empresa estatal; si invierte en asocio con otra empresa, la participación disminuye dependiendo del porcentaje de participación.
Adicionalmente, cuando los precios del petróleo sean altos, es decir que estén por encima de los 27 dólares, el Estado recibirá un ingreso adicional correspondiente al 30 por ciento del excedente en el precio.
Si el precio es de 30 dólares barril, la Agencia Nacional de Hidrocarburos recibirá 30 por ciento de los tres dólares de diferencia entre el precio promedio (27 dólares) y la cotización actual. Lo anterior hace que la participación del Estado también se incremente proporcionalmente.
ECUADOR
La Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (Petroecuador) cobra por regalías el 18,5 por ciento.
La Constitución Política del Estado de Ecuador establece que el Estado explotará y explorará los yacimientos en forma directa a través de Petroecuador, la que podrá hacerlo por sí mismo o constituyendo compañías de economía mixta con empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia, legalmente establecidas en el país.
El artículo 5 de la ley hidrocarburífera indica que los hidrocarburos se explotarán con el objeto primordial de que sean industrializados en el país.
El artículo 6 hace referencia a la función ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha política, su ejecución y aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio del ramo, de Petroecuador y del Ministerio de Defensa Nacional. Sólo el Estado o Petroecuador podrán en lo futuro, por sí mismos o mediante algunas de las formas contractuales (contratos) establecidas en esta ley.
VENEZUELA
La nueva legislación restablece un piso para las tasas de regalía, un mínimo a ser pagado en cualquier condición. Este piso cumple para el dueño del recurso natural una función similar al salario mínimo para la fuerza de trabajo o la tasa de beneficio usual para los inversionistas. En la ley de 1943 la regalía mínima era de un sexto.
El economista venezolano, Bernard Mommer, dice que Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa), sin embargo, había rebajado ese nivel a un mero 1 por ciento en muchos de los contratos con los inversionistas privados y, lo que es más grave aún, para 1998 Pdvsa estaba trabajando en el diseño de un nuevo régimen fiscal para abolir totalmente la regalía.
La nueva legislación de hidrocarburos establece un piso para la regalía, en el caso del gas natural, de 20 por ciento, y de 30 por ciento para los hidrocarburos líquidos.
Respecto al monto de esta última regalía, el Gobierno ha argumentado que el petróleo extrapesado de la Faja del Orinoco puede afrontar el pago de regalía a esta tasa de 30 por ciento, por la evaluación hecha a los cuatro grandes proyectos de inversión actualmente en marcha.
ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA
Energía. Actualmente, Brasil y Bolivia trabajan en el aprovechamiento integrado del Río Madera (norte boliviano), el desarrollo de la mega planta hidroeléctrica Cachuela Esperanza y un embalse binacional en la región de Guayaramerín (Beni).
Hay un número significativo de empresarios brasileños que realiza estas actividades en Bolivia”, por ejemplo, “estamos interesados en participar (en la producción de azúcar) del proyecto de San Buenaventura”. Asimismo, no descartó impulsar una iniciativa productiva, donde Brasil aporte con tecnología y Bolivia con tierras. “Estamos abiertos a ese tipo de iniciativas, ya sean privadas o de cooperación”, dijo. Brasil también coadyuvará en la construcción de centros de capacitación técnica que estarán ubicados en La Paz y El Alto, los cuales permitirán preparar al personal de las futuras empresas. “Hay inversiones en cemento y se preparan inversiones en textiles, aprovechando las preferencias arancelarias entre ambos países”.
Chile está interesado en contar con energía eléctrica de Bolivia y de otros países de la región como una manera de evitar la crisis energética prevista para el 2012, confirmó el ministro de Energía chileno, Rodrigo Álvarez.
"Como país tenemos un gran interés en contar con la electricidad de Colombia, Brasil, pero también de los países vecinos como Argentina, Perú y Bolivia"
V.       ANÁLISIS DE LA REALIDAD ACTUAL
Para una mejor interpretación del abastecimiento en primer lugar analizaremos el abastecimiento del agua. En segundo lugar el abastecimiento de los alimentos. En tercer lugar los hidrocarburos y por último el abastecimiento de energía.
ANÁLISIS DEL ABASTECIMIENTO DEL  AGUA:
Las migraciones han incrementado el consumo de agua en Santa Cruz. Los expertos aseguran que el año 2025 habrá un punto de equilibrio entre el consumo y la dotación del agua potable. Una  gran parte del agua potable (80%) es utilizada para diversos usos, como el aseo personal, los inodoros, el lavado de vajillas, de ropa, jardinería y lavado de vehículos, mientras que apenas un 20% se destina a la alimentación y el consumo directo.
En Bolivia se tiene una Ley de Dominio y Aprovechamiento de Aguas que se basa en un Decreto del 8 de Septiembre de 1879 que fue elevado a rango de Ley el 28 de Noviembre de 1906 y la cual ha sido casi derogada en varias partes por normas posteriores; de forma que actualmente si bien algunas de sus disposiciones todavía tienen vigencia[26] estas no son aplicadas debido principalmente al desconocimiento y a que se fueron elaborando Leyes y Reglamentaciones sectoriales que establecían normas distintas sobre el tema.
Así, en cuanto al tema de las leyes vigentes sobre recursos hídricos en Bolivia se tiene una compleja variedad de normas que regulan sectores concretos y algunos principios generales en la Constitución Política del Estado. A continuación haremos una descripción de las principales normas que aun están vigentes y forman parte de la legislación general en cuanto al tema:
AÑO   DISPOSICION
1953  Ley de Reforma Agraria
1967  Constitución Política del Estado
1967  Reglamento de Aguas para irrigación, resolución Ministerial No. 210/67
1975  Código Civil
1975  Decreto ley de navegación fluvial, lacustre y marítima (DS 12684)
1975  Decreto Ley de Vida silvestre, parques nacionales, caza y pesca (DS.12301)
1977  Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del sector de aguas (DS. 24716)
1990  Reglamento de Pesca y Acuicultura (DS 22581)
1993  Ley de Participación Popular
1993  Ley de Exportaciones
1994  Ley SIRESE
1994  Ley de Electricidad
1996  Ley Forestal
1996  Ley INRA
1997  Código de Minería
1997  Reglamento de Áreas Protegidas (DS 24781)
1997  Reglamento de uso de Bienes de dominio público y de servidumbres para servicios de Aguas (DS 24716)
1998  Normas Reglamentarias de uso y Aprovechamiento de Agua para Riego, Resolución vi ministerial 01/98
1999  Ley de Municipalidades
2000  Ley Nº 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
Es por esta razón que durante los últimos 30 años se ha venido trabajando en una propuesta legislativa que llene el vacío dejado por la Ley de 1906, pero esto aun no se ha concretado aunque hasta la fecha se tienen ya 32 versiones de Proyectos de Ley generados en el Estado y varias propuestas alternativas de parte de las organizaciones de la sociedad civil.
Fueron precisamente las organizaciones sociales, quienes al pronunciarse (Septiembre y Octubre del 2000) en contra de una nueva Ley de Aguas lograron que el Gobierno accediera a retirar y archivar el Proyecto de Ley que en ese momento se encontraba siendo analizado en el Congreso Nacional. En los acuerdos firmados entonces el Gobierno se comprometió a conformar una Comisión para que el plazo de 60 días elabore un proyecto de Ley alternativo que modifique las normas atentatorias a los derechos campesinos, indígenas y de los colonizadores sobre las aguas, contenidas en otras leyes y disposiciones. Se establecía además que mientras esta Comisión termine su trabajo “no se aprobaría ninguna norma ni concesión sobre el recurso agua”[27], lo cual estaba en concordancia con el Artículo Transitorio[28] de la Ley No. 2066 de Abril del 2000, cuya aprobación fue producto del conflicto denominado la “Guerra del Agua”.
Finalmente, se acordó también abrogar la Ley de Dominio y Aprovechamiento de Aguas de 1906.
Han transcurrido varios años desde que estos acuerdos fueron firmados y todavía no se logrado avanzar en el cumplimiento de los puntos mencionados antes la falta de una norma general que permita la otorgación de nuevos derechos se está recurriendo a leyes especificas[29], disposiciones sectoriales y a Contratos Administrativos lo cuales tienen muchas veces como prioridad asegurar las mejores condiciones para los inversionistas, dejando de lado consideraciones sociales e incluso ambientales.
No obstante, a pesar de todo el tiempo transcurrido y de las dificultades confrontadas, el tema de la legislación sobre recursos hídricos esta aun en la agenda pública y constituye una de las prioridades de trabajo de los organismos internacionales de cooperación, por las implicaciones que tiene para las inversiones en proyectos de desarrollo (riego – agua potable). Estos organismos han venido presionando y financiando al gobierno para que se logre una pronta aprobación del nuevo marco legal, lo cual hasta ahora no ha sido posible todavía por lo difícil y polémico que resulta, así como por intereses sectoriales que existen para mantener el estado actual de situación (mineros, industriales, hidroeléctricos) debido a que el vacío legal existente en muchos casos garantiza, bajo otras normas legales, amplios derechos y pocas responsabilidades.
Estos datos fueron dados a conocer en una entrevista al Sr. Cesar Flores Encargado de Responsabilidad Social de la Cooperativa de Servicio de Agua y Alcantarillado (Saguapac), donde también menciona  el crecimiento paulatino en del consumo del agua para la alimentación, de 10 a 20% en los últimos años. La fuerte migración y la mayor toma de conciencia por parte de la población para no desperdiciar el agua, son dos de las causas fundamentales para este crecimiento, según el Sr. Flores.
Según expertos de la Cooperativa, el consumo de agua en la ciudad, el año 2025 va tener un punto de equilibrio entre el consumo de agua y la dotación de este importante  líquido vital. Sin embargo, la cooperativa Saguapac encargada de dotar agua potable a la ciudad, ya tiene previsto tener algunos proyectos en funcionamiento para esa fecha.
Se asegura que esos proyectos seguirán alimentando ese mismo caudal. Lo que les preocupa es la falta de educación para hacer uso adecuado del agua. “En Santa Cruz no se tiene  carencia de agua, sino carencia de educación, no importa cuántos pozos se perfore o cuántos proyectos este para ejecución, si la gente no tiene la conciencia de cuidar el agua, se va a seguir consumiendo y gastando en exceso”.
La cooperativa tiene para la ciudad de Santa Cruz, una producción de 80 millones de metros cúbicos, de 61 pozos perforados, que se aprovisiona de los acuíferos subterráneos. Mientras que la ciudad de La Paz lo hace de aguas superficiales, provenientes de los deshielos de las montañas nevadas, mientras que en otros lugares lo hacen de las represas.
ANÁLISIS DEL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS 
Los problemas que aquejan a los consumidores y que se evidencian al momento de acceder a la justicia, son comunes tanto cuando se trata de la jurisdicción administrativa como cuando se refiere a la jurisdicción civil o penal.
Algunos de los atentados más comunes a los derechos de los consumidores son los que derivan del desequilibrio en el poder de negociación cuando se presentan los denominados contratos de ‘adhesión’, si bien la misma adhesión se traduce en la manifestación de la voluntad, puede significar un vicio del consentimiento cuando al consumidor no se le ofrece otra alternativa que adherirse cuando el servicio o bien (homogéneo) es distribuido o prestado con carácter monopólico.
En este sentido, se acude a la autonomía de la voluntad como principio fundamental en materia contractual incorporado en toda legislación civil, entendido como que las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren, con la posibilidad de realizar contratos diferentes a los estipulados en el Código Civil. La voluntad debe ser expresada de manera verbal o escrita cuando la ley no exija determinada solemnidad. Este principio supone que los sujetos de derecho son libres de contratar pero en pie de igualdad y su importancia radica en la confianza que el consumidor deposita en el proveedor antes, durante y después de la realización del acto de consumo.
Se establecen como límites a este principio a los impuestos por ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica dentro de los cuales bien pueden ubicarse los de los consumidores. Mientras la primera limitación se refiere a los requisitos de forma y de fondo que deben cumplir los contratos para su eficacia y validez y a ciertas normas prohibitivas establecidas en las normas civiles, comerciales y laborales; la segunda comprende a las limitaciones establecidas por el orden público y las buenas costumbres.
Asimismo, se dispone que el contrato deba ser ejecutado de buena fe y obliga no sólo a lo que se ha expresado en él sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de ésta según los usos y equidad. No olvidemos que en todo contrato se presume la buena fe, y esto significa que el proveedor informe correctamente a los consumidores, ser claro en la expresión y la redacción, procurar el equilibrio en las prestaciones durante la celebración del contrato, y prestar su colaboración en el cumplimiento de lo comprometido. El principio de buena fe marca los límites dentro de los cuales es lícito ejercer los derechos delineando lo que es un abuso de derecho.
FAMILIAS MÁS EXPUESTAS A LA INSEGURIDAD ALIMENTARIA.
Los países más susceptibles a tener problemas de inseguridad alimentaria son los que tienen niveles de consumo de alimentos promedio muy bajos, los que presentan grandes oscilaciones en los suministros alimentarios unidos a un bajo nivel de consumo y los que tienen una gran proporción de habitantes pobres. Las características comunes socioeconómicas, agro-ecológicas, demográficas y educacionales constituyen factores de vulnerabilidad que operan simultáneamente en combinación para aumentar el riesgo. Las familias más vulnerables a la inseguridad alimentaria son precisamente aquellas más vulnerables a la degradación del medio ambiente, pobres condiciones sanitarias, contaminación y superpoblación. Si nos preguntásemos por qué, a pesar de los adelantos de la ciencia y de la tecnología y de los esfuerzos individuales, de los gobiernos y de organismos en desarrollo, hay aún tanta gente hambrienta sólo pudiéramos respondernos que ello se debe a la inequidad, tanto entre individuos en una misma región o país como entre países.([30])
ANÁLISIS DEL ABASTECIMIENTO DE HIDROCARBUROS
Durante el año 2011 se producirá el continuo crecimiento de los precios de las gasolinas y el diesel, con un aumento paulatino, sin brincos abruptos según informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
En este sentido, la Ley de Ingresos aprobada para el próximo año contempla el deslizamiento en los precios de las gasolinas, el cual dependerá de las condiciones de los mercados internacionales. Desde el 2010, los precios del diesel y de la gasolina Magna registran un deslizamiento de entre 8 y 10 centavos mensuales, la gasolina Premium tiene un ajuste de alrededor de cuatro centavos por mes. Esto parece que continuará igual, mes a mes.
Más en concreto, se sabe que se buscará que estos aumentos no vayan a tener una perturbación en el mercado interno. México en conjunto con Estados Unidos, son de los países con los precios de las gasolinas más baratos del mundo.
A modo de ejemplo, el precio de la gasolina Magna en México es de 8.76 pesos por litro, mientras que el diesel 9.12 pesos por litro; de seguir en el mismo nivel de alzas, la Magna se venderá en 8.84 pesos el litro y el diesel pasará a 9.20 pesos por litro. El promedio en Estados Unidos es de 8.86 pesos el litro, y en ciudades como Los Angeles o Nueva York es de 10.18 y 9.19 pesos.
Por otra parte, el equivalente de la gasolina Magna en el Reino Unido cuesta 22.1 pesos por litro, en Alemania 22.1 pesos, en Italia 21.7 pesos, en Francia 21.01 pesos, en Japón 19.66 pesos, en España 18.71 pesos, en Brasil 18.28 pesos y en Chile 13.07 pesos.
En cuanto al deslizamiento de los precios de las gasolinas en México durante el año próximo, será llevado a cabo según aumenten los costos de estos combustibles en los mercados internacionales, pero sin provocar perturbaciones en el mercado interno. Según anunció la SHCP en una declaración de sus representantes: “el segundo sábado de cada mes continuaremos con el deslizamiento, muy probablemente en el monto en el que lo hemos venido manejando”
ANÁLISIS DEL ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA
Los consecutivos cortes de energía eléctrica ha provocado la pérdida de material y producción en el sector empresarial de Bolivia, por este motivo diversas empresas han tomado la decisión de proveerse de generadores de electricidad. Además, la crisis energética ha hecho que se empiecen a realizar análisis y evaluaciones de la situación energética, ante la necesidad de crear alternativas energéticas en el país para mejorar la productividad.
Las primeras semanas de agosto seis de los nueve departamentos de Bolivia fueron afectados por los corte  de energía y han sido 59 las compañías que han reportado pérdidas en ciudades como La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
El problema que ahora vive Bolivia ya había sido advertido por los empresarios en 2008 cuando los niveles de reserva de electricidad eran bajos debido a la falta de inversión en el sector a causa de la crisis política en 2000, antes de la llegada de Evo Morales al poder. Además en mayo de 2010, Morales nacionalizó cuatro empresas eléctricas, incluyendo tres que generan la gran mayoría del consumo en todo el país.
La Cámara Nacional Industrial (CNI) ya había advertido sobre los riegos de desabastecimiento, sin embargo, no se tomaron las medidas suficientes para evitar los cortes de energía. De esta manera, se a puesto en marcha un plan de emergencia que se estima se pongan en marcha en noviembre cuando las unidades generadoras de energía puedan entrar en funcionamiento. Además el gobierno ha anunciado un plan de inversión para instalar nuevos generadores termoeléctricos.
Las empresas distribuidoras de energía han anunciado medidas preventivas, entre ellas una posible reducción de voltaje, la estricta aplicación de protocolos de restitución de energía en complejos industriales y la atención de las reclamaciones por daños que han causado los cortes.
Los industriales han advertido que se les informe con anticipación para tomar previsiones ante la posible reducción de voltaje, así evitar daños en los equipos.
VI.       CONCLUSIONES.
La cobertura de agua potable y saneamiento en Bolivia aumentó considerablemente desde 1990 con altas inversiones en el sector. Sin embargo, las coberturas siguen siendo las más bajas del continente y la calidad de servicio esta baja. La inestabilidad política e institucional ha contribuido a la debilitación de las instituciones del sector a nivel nacional y de muchas instituciones locales. Dos concesiones a empresas privadas extranjeras en dos de las tres ciudades más grandes: Cochabamba y  La Paz - fallaron en 2000 y 2006 respectivamente. La segunda ciudad del país, Santa Cruz de la Sierra, gestiona su sistema de saneamiento[[31]] a través de una cooperativa, con éxito relativo a los sistemas urbanos de las dos otras grandes ciudades del país.
El que la Constitución Política del Estado establezca como uno de los derechos fundamentales el derecho a la vida, salud y seguridad, no significa que el Estado asuma, dentro de las relaciones de consumo, la única tarea de proteger éstos derechos regulando solamente los precios de los mismos, considerando al consumidor como el ciudadano que adquiere bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades básicas, sin tomar en cuenta que en el día a día se tienen otras necesidades aparte de las de la alimentación, vivienda, vestido y educación. Además el consumidor requiere una protección a sus intereses patrimoniales y posibilidad de acceso económico por lo que no deja de tener única importancia el control de la cantidad (peso) y calidad de los bienes y servicios.
Los consumidores del nuevo milenio demandan una entidad de protección percibida como órgano autónomo que no reciba instrucciones de ningún poder estatal, que tenga la posibilidad de investigar cualquier violación a sus derechos y cuya figura de autoridad resida en la percepción moral transmitida por la persona sobre la cual recaiga la autoridad, sólo de esta manera se evitará susceptibilidades respecto al despliegue influencias políticas o preferencias en orden a beneficios económicos.
Cualquier política de protección a los derechos e intereses de los consumidores podrá ser efectiva, si viene respaldada por el establecimiento de un sistema coordinado de estos tres factores claves, concebidos como las condiciones sine qua non sería ilusorio pretender una verdadera protección a esta categoría, como lo son el reconocimiento a los consumidores organizados, establecimiento y fortalecimiento de la autoridad pública de protección y legitimación de sus derechos e intereses como difusos y colectivos; si además regula las nuevas modalidades del intercambio comercial (ventas electrónicas) y la responsabilidad de los fabricantes y de los agentes en la cadena de distribución (intermediarios o representantes de firmas extranjeras) para el caso de bienes y servicios importados.
El abastecimiento de hidrocarburos: el gabinete ministerial aprobó dos medidas en el sector hidrocaburífero boliviano, una primera de incentivo a la producción de petróleo en el país  y la otra de nivelación de precios de hidrocarburos.
El precio del barril de petróleo en Bolivia está congelado a 27 dólares desde hace varios años, cuando en la actualidad su costo internacional fluctúa en 90 dólares.
"El precio en Bolivia hace que nuestro petróleo no lo podamos sacar, porque el precio es demasiado bajo y el costo de producción por barril de petróleo está por encima de los 30 dólares".
En consecuencia, el gobierno decidió crear un incentivo para producir petróleo y para ello su requisito fundamental es nivelar los precios de los principales hidrocarburos.
El servicio de energía Eléctrica es un derecho constitucional exigible para el usuario y a su vez constituye una obligación positiva y progresiva a cargo del Estado; y, debido a que estamos en un Estado de derechos, es fundamental que este servicio cumpla con los principios constitucionales, sea ejecutado de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, cumpla con estándares de calidad, confiabilidad, pero sobre todo accesibilidad, universalidad y obligatoriedad.
Cumplida con las normas legales , todas las personas que integran en nuestro país tendrían el compromiso de un buen manejo o utilización de energía para evitar un desabastecimiento de energai que nos provoca una perdida y consecuencias mayores en el país.
VII.       BIBLIOGRAFÍA
Ø    Programa de Monitoreo Conjunto OMS/UNICEF (JMP/2006).
Ø  Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación/Organización Mundial de la Salud. 1992. Conferencia Internacional sobre Nutrición: Nutrición y desarrollo - una evaluación mundial -; 1992 Ag 18-24; Roma: FAO y OMS.
Ø    Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación 1996. El estado mundial de la agricultura y la alimentación. Roma: FAO
Ø     Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ø     De La Fuente, Manuel (Abril de 2000). «LA "GUERRA" POR EL AGUA EN COCHABAMBA. CRÓNICA DE UNA DOLOROSA VICTORIA» (en español).
Ø     Antezana Malpartida, Oscar. 1985. Análisis de la Nueva Política Económica. La Paz –
Ø     Defensa de los consumidores de bienes y servicios. Buenos Aires: Ed. La Roca.
Ø     Ley Nº 24.583, del 21 de noviembre de 1995.
Ø     Constitución Política del Ecuador.
Ø     Constitución Política de chile
Ø     Constitución Política del paraguay
Ø     Ley Nº 26.338, o Ley General de Servicios de Saneamiento
Ø     Ley de hidrocarburos de Bolivia ley Nº3058
Ø     Ley de electricidad Nº1604 (vigente desde el 21 de Diciembre de 1994),




[1] Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación/Organización Mundial de la Salud. 1992. Conferencia Internacional sobre Nutrición: Nutrición y desarrollo - una evaluación mundial -; 1992 Ag 18-24; Roma: FAO y OMS.
[2] Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. 1997. Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. Cumbre Mundial sobre la Alimentación; 1996 nov. 13-17; Roma: FAO.
[3] Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. 1996. Op.cit.
[4] Jiménez Acosta S. Op.cit.
[5] Eide A, A. Oshaug and W. Eide 1992. Food security and the right to food in international law and development. New York: UNICEF; 1992, Vol. 1 (2)
[6] Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación 1996. El estado mundial de la agricultura y la alimentación. Roma: FAO.
[7] Dehollaín P. 1995. Conceptos y factores condicionantes de la seguridad alimentaria en hogares. Archivos Latinoamericanos de Nutrición; 45 (1): 338-40
[8] Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

[9] De La Fuente, Manuel (Abril de 2000). «LA "GUERRA" POR EL AGUA EN COCHABAMBA. CRÓNICA DE UNA DOLOROSA VICTORIA» (en español).

[10] Creado por la Ley Nº 24.583, del 21 de noviembre de 1995.
[11] Art. 3.
[12] Art. 6.
[13] Art. 23 Nº 20, Constitución Política del Ecuador.
[14] Art. 42, Constitución Política del Ecuador.
[15] Art. 35 Nº 11, Constitución Política del Ecuador.
[16] Art. 249, Constitución Política del Ecuador.
[17] Art. 246, Constitución Política del Ecuador.
[18] Art. 249, Constitución Política del Ecuador.
[19] Art. 249, Constitución Política del Ecuador.
[20]Sobre este punto, ver más adelante el Capítulo 8.
[21] Art. 249, Constitución Política del Ecuador.
[22] Art. 2, Ley Nº 26.338, o Ley General de Servicios de Saneamiento. Hay que hacer presente que a diferencia de Chile, el Perú considera las aguas pluviales dentro de los servicios de saneamiento. En aquél caso, el regulador se ha opuesto a incluir en la tarifa la existencia de colectores unitarios y sumideros de aguas pluviales, toda vez que esto sobredimensiona la red. Para dar solución al problema de las aguas pluviales, en Chile se dictó una ley especial sobre aguas lluvia (Ley Nº 19.525). Otra diferencia con Chile radica en que la legislación sanitaria es aplicable solo a las áreas urbanizadas. Por el contrario, las áreas rurales no se encuentran reguladas, pero tienden a organizarse en cooperativas. Actualmente, se encuentra en discusión un proyecto de ley sobre agua potable rural.
[23] Art. 3, Ley Nº 26.338.
[24] Art. 6, Ley Nº 26.338.
[25] Art. 18, Ley Nº 26.338.
[26] Últimamente algunos sectores han intentado también “rescatar” normas de la vieja Ley de 1906, por ejemplo para justificar sus derechos sobre aguas subterráneas o en el caso de los Municipios para argumentar que tiene competencias para otorgar derechos.
[27] Puntos 11 y 14 concensuados entre representantes del Gobierno y de las organizaciones campesinas e indígenas el día 4 de Octubre a hrs. 16:30 p.m

[28] Este Articulo Transitorio establece que todas las autorizaciones para aprovechamiento de otros usos que no fueran la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, en tanto se apruebe la Ley que norme el Recurso Agua, serán aprobados por Ley.

[29] Como la polémica Ley de Exportación de Aguas para el Departamento de Potosí.
[30] Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.1996. Op.cit.
[31] En Bolivia el término saneamiento se refiere al agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas negras